Hoy se cierra oficialmente este blog después de mucho tiempo sin haber tenido la capacidad de actualizarlo. No obstante, hay dos buenas noticias: por un lado, todos los artículos de Riesgo y Control seguirán disponibles indefinidamente para consulta general y, por otro, Luis de la Fuente ha inaugurado otro blog, más personal, llamado Input-Output. Que lo disfruten.
Sala i Martín no está de acuerdo con el estado de bienestar europeo: «Hablamos muy contentos de nuestro Estado de bienestar, pero si se lo cuentas a un americano se ríe de ti: "No, mire: gano 100, pago 20 en Seguridad Social, 30 en IRPF, 7 o 16 en IVA, 24 cuando compro gasolina; si lo ahorro o se lo dejo a mis hijos, otro 50%". "¿Y qué os dan a cambio?", pregunta él. "¿La hostia?". "No. Hospitales con listas de espera, escuelas que son barracones, carreteras que paran en cada pueblo... Así que me pago un seguro privado, un colegio privado, autopista de peaje"». Lo dice en ¡No quiero que me toquen ni la cartera ni la bragueta!
Circunstancialmente han sido los ciudadanos franceses, y previsiblemente los holandeses hoy, quienes han puesto de manifiesto que esta Constitución no es la que quieren los europeos. Incluso en los países que la han ratificado, los porcentajes de oposición y de abstención han sido considerables. Y eso a pesar de vergonzosas estrategias electorales que apenas han fomentado el entendimiento profundo del texto constitucional y sus objetivos.
Por tanto, el descontento con esta Constitución es notable. Pero eso no significa que los ciudadanos estén en contra de seguir adelante con la Unión Europea. No se percibe un sentimiento relevante de oposición a la Unión o a sus manifestaciones, como es el Euro. Los países que no están quieren estar y los que están quieren seguir. Pero, ¿cómo es posible entonces que se rechace una Constitución que apenas alteraba la Unión Europea tal cual es ahora?
Pues es posible porque los europeos están contentos con la Unión Europea de hoy sólo en la medida en que es una Unión en estado de evolución. La UE aporta ventajas, pero aún presenta muchas imperfecciones. Los europeos no quieren perpetuar la Unión actual, quieren que siga evolucionando.
Esta Constitución no aporta ninguna ventaja a los ciudadanos. Dado que no reemplaza a las constituciones de los estados, su ámbito es limitado y por tanto no puede esperarse mucho de ella. No es ambiciosa. Más aún, perpetúa a la UE tal cual es hoy, dificultando su evolución. Perpetúa el rígido sistema de adopción de decisiones que, con mínimas variaciones ha sido característico de la UE desde sus inicios, y por tanto hace más difícil aún reformar la Constitución que de por sí necesita un elevado grado de consenso. Las constituciones se caracterizan por su inmutabilidad, por su persistencia, y no podía esperarse que esta Constitución fuera a regirnos durante largo tiempo.
El rechazo explícito de Francia y Holanda, y el tácito del Reino Unido, no pueden dar lugar a dos uniones diferentes, una con Constitución y otra sin ella. Por el contrario, debe servir para replantear su oportunidad y su contenido. Las constituciones no son buenas por sí mismas y no existe una necesidad urgente por contar ya con un texto constitucional, como la que podía haber durante la transición española. Esa falta de urgencia permite posponerla y buscar una Constitución que convenza a 27 países y casi 500 millones de personas.
La nueva Constitución necesitará probablemente cambios de forma. El texto es pesado, aunque eso no es necesariamente malo en sí mismo. El problema en realidad es que se pretende abarcar un conjunto amplio de temas. No soy fanático de las legislaciones mínimas que en unos casos dan lugar a interpretaciones múltiples (políticas) y en otros dejan huecos relevantes, pero alcanzar un consenso suficiente exige plasmar un mínimo, aquel que refleja lo que desean tener en común los países que ya están y los candidatos a entrar en la UE y que permite a todos los ciudadanos conocerlo, entenderlo y defenderlo.
Y, entrando en el fondo, esa simplicidad no significa centrarse en enumerar los derechos de los ciudadanos, que por otra parte ya están reflejados en la Carta de Derechos Fundamentales, sino reforzar la democracia y la defensa de esos derechos. Lo que de verdad beneficiaría a los ciudadanos es un marco de actuación que guiara a su propio Estado, que defendiera sus derechos como europeo incluso frente a su nacionalidad. ¿Qué aportan unos derechos que dejan de aplicarse en cuanto mi Estado puede salir de la UE sin mi decisión o adherirse sólo a aquello que le conviene? Más aún, la Constitución debe asegurar igualdad de trato a todos los estados en cuanto incumplimiento de tratados o directivas, algo que ahora falta y que no contribuye nada a hacer la Unión.
Se requiere también una Constitución más ambiciosa en cuanto a la organización y las competencias de la Unión, con mayor participación directa de los ciudadanos y más competencias para la Comisión.
La Constitución sencilla, la que aporta y que se entiende, es la difícil. Aprovechemos el interés político del momento y la falta de urgencia para hacer una Constitución que dure, y no una que haya que cambiar cuando ya no se pueda.
Magnífica crítica del Sr. Martínez al reality show El Aprendiz. Aunque este es de los pocos realities de los que puede aprenderse algo, no deja de ser uno de ellos, y creo que no refleja la realidad de una gran empresa. Los directivos de las empresas que llevan mucho tiempo siendo líderes son gente con visión de largo plazo, aunque algunos de sus empleados puedan tener esa visión cortoplacista que refleja el Sr. Martínez. El Sr. Trump debería organizar las pruebas de otra manera.
Acabo de actualizar la página de recursos de Economía, donde he incluido el nuevo blog de Gary Becker y Richard Posner: un premio Nobel de Economía y un profesor de derecho económico que discuten mano a mano sobre temas económicos fundamentales. Los comentarios de los lectores tampoco tienen desperdicio.
Según John Bond, presidente de HSBC, "antes era necesario mucho tiempo de mala gestión para llegar a destruir una compañía. Hoy puede hacerse prácticamente de la noche a la mañana". Esta frase resume la creciente percepción que las entidades financieras tienen hoy día de los riesgos a los que se enfrentan, según pone de manifiesto un estudio publicado por PwC y The Economist Intelligence Unit. Los riesgos peor cubiertos por las entidades serían los reputacionales, los operacionales, los estratégicos y los de sistemas.
En el diario El Mundo puede leerse una reseña del estudio. En la página de PwC pueden encontrarse los resultados detallados.
Mi jefe dice que las grandes empresas, pero especialmente los bancos, afrontan en estos tiempos una «tormenta regulatoria». Y es verdad que en un plazo muy corto, los bancos están teniendo que revisar su forma de trabajar para cumplir con las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, o IAS según su denominación en inglés), el nuevo acuerdo de capital del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea II) y la ley norteamericana Sarbanes-Oxley. Todas estas regulaciones comparten cierto espíritu, como es el de asegurar que los estados contables de las empresas reflejan su realidad, y lo hacen confiando en que son las propias empresas las que mejor se conocen a sí mismas, pero incorporando un marco homogéneo y un nivel de supervisión más exigente que el que venía siendo habitual. Pues parece que eso el Banco de España no se lo acaba de creer.
Don Jaime Caruana, el gobernador del Banco de España, es a la vez Presidente del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el organismo que se está encargando de establecer el método de determinar cuál es el capital mínimo que deben tener los bancos para asegurar su solvencia. Parecía claro que el anterior acuerdo de capital era demasiado exigente, y no tenía en cuenta los mecanismos que utilizan los bancos para mitigar sus riesgos. Por eso, el nuevo acuerdo introducirá más sofisticación que el anterior, tratando de recoger si no todos, sí buena parte de dichos mecanismos.
Por otra parte, las NIC persiguen que la contabilidad de las empresas reflejen adecuadamente sus activos y sus obligaciones. Ni más ni menos. A priori parece que esto se dirige a evitar que las empresas oculten sus pérdidas, pero en realidad no es sólo eso. También pretende evitar que se oculten beneficios. En la banca esto se traduce en que las provisiones para insolvencias tendrán que reducirse para ajustarse a las pérdidas realmente esperadas, y que no existan colchones que les permitan cierta discrecionalidad en el manejo de la cuenta de resultados. El criterio de prudencia queda un poco apartado en favor del criterio de valor razonable. Y eso es porque las NIC están pensadas para los inversores. Imaginemos que un inversor es accionista de una empresa que está ocultando beneficios. Si este inversor vende sus acciones y después la empresa aflora esos beneficios, el inversor habrá salido perjudicado con respecto a otros inversores que han permanecido como accionistas o que incluso han entrado en el capital social después del período en el que se generaron esas ganancias.
Existe cierta similitud por tanto entre las NIC y Basilea II, pero resulta que las NIC serán obligatorias antes que Basilea II. En concreto, todos los grupos empresariales cotizados europeos deberán aplicarlas a partir del 1 de enero de 2005. Y esto está generando bastante problemas al sector bancario. Si los bancos españoles aplican, como deben hacer, las NIC, eso significará con total seguridad reducir las provisiones para insolvencias que las entidades tienen dotadas ahora. De hecho, los bancos españoles eran entre los europeos los que tenían que aplicar criterios de provisión más exigentes. Sin embargo, el Banco de España insiste en que no permitirá que los bancos rebajen su nivel actual de provisiones.

No se ve que el Banco de España sea coherente entre lo que dice en el Comité de Basilea y lo que hace en España. Según el borrador de la circular que supuestamente regulará la contabilidad bancaria en España dice poco más o menos lo mismo que las NIC, pero luego el Banco de España afirma que no se podrán liberar las provisiones actuales. Aunque así sea, eso no eximirá a los bancos de presentar sus cuentas consolidadas atendiendo estrictamente a los criterios IAS, y así lo exigirá la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como garante de los estados financieros de las empresas cotizadas. De este modo, lo menos malo que puede pasar es que los bancos tengan que llevar dos contabilidades, y que tengan que soportar ahora revisiones de dos supervisores, porque ya no vale sólo la de uno. Lo peor que puede pasar es que la contabilidad de los bancos individuales condicione la contabilidad consolidada, porque de algún modo las cuentas IAS no reflejarán la liquidez real de la entidad. incumpliendo el espíritu de la norma. Por el momento, lo que es seguro es que el Banco de España está introduciendo mayor inseguridad jurídica de la que por sí ya están originando las NIC (recordemos la disputa que ya existe por el tratamiento contable de los instrumentos financieros y que ha impedido la emisión definitiva de las normas IAS 32 y 39, que afectan sobre todo a los bancos).
No estoy en contra de que el Banco de España sea un supervisor exigente. Su tradicional dureza no sólo no ha perjudicado a los bancos españoles, sino que les ha brindado unas cuentas sólidas y les ha permitido expandirse en entornos exteriores muy volátiles sin inmutarse. Pero es preciso que el Banco de España aclare sus ideas y muestre una sóla cara hacia el futuro, defendiendo lo que de verdad piense en los foros que debe hacerlo, pero acatando posteriormente las normas a las que obligue la Unión Europea. Si no, entonces los bancos españoles sí saldrán perjudicados.